Las instituciones de Salud Previsional ISAPRE nacieron en 1981 en virtud de la dictación del D.F.L. Nº 3 del Ministerio de Salud, dando origen a una de las más trascendentales reformas del sector. El sistema ISAPRE permitió la administración privada de la cotización obligatoria de salud de los trabajadores, reconociendo la libertad y capacidad de las personas para optar al Sistema de salud de su preferencia. La ley actualmente vigente que regula el sistema de salud privada es la ley N º 18.933.
El Sistema ISAPRE ha contribuido al desarrollo global del sector salud en Chile, descongestionando al sector público y permitiéndole a éste, por tanto, centrar sus esfuerzos en las personas de más bajos recursos.
Actualmente, las Isapres reúnen a más de 2,7 millones de beneficiarios y, entre ellos, se encuentran más de 100 mil personas con más de 60 años de edad y con ingresos promedios que hoy van desde los 200 mil pesos hacia arriba.
La reforma de 1981, que creó el sistema ISAPRE permitió, los siguientes beneficios para los trabajadores:
Aumento de las libertades individuales
Posibilidad de opción por el Sistema FONASA, (estatal) o por las instituciones privadas, ISAPRES.
El trabajador no efectúa dobles cotizaciones. Con el 7% de sus remuneraciones debe elegir libremente entre un sistema u otro.
¿Cómo optar por el sistema ISAPRE?
Los trabajadores individualmente puedes suscribir un contrato de salud con la ISAPRE que elijan. Al optar por una ISAPRE, los afiliados dejan de cotizar en el sistema público, para aportar sus cotizaciones a la institución elegida. El afiliado así, tiene derecho a obtener beneficios de salud para él y su familia, de acuerdo al monto de los aportes que realice.
Características del Contrato de Salud ISAPRE
En el contrato de salud de una ISAPRE las partes podrán convenir libremente la forma, modalidad y condiciones para el otorgamiento de prestaciones, beneficios pactados y porcentajes de cobertura.
El contrato de salud debe señalar la forma en que se modificarán las cotizaciones y beneficios al incorporar o retirar una persona del grupo familiar.
Debe señalar el precio del plan ISAPRE, el que podrá variar una vez cumplidos los respectivos períodos anuales y que sólo podrá expresarse en pesos o U.F. (Unidad de Fomento).
Debe indicar los montos máximos de los beneficios o de algunas prestaciones o ciertas restricciones a la cobertura establecidos por la ISAPRE.
El Plan ISAPRE señala además las condiciones para el otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección de la mujer en el embarazo y del niño hasta los 6 años.
Señala las Condiciones Generales del Beneficio Adicional para Enfermedades Catastróficas, que opera desde el año 2000 y que ya ha financiado prestaciones por más de 70 mil millones de pesos.
Entre los beneficios que la ISAPRE otorga el contrato está el pago de las licencias médicas según correspondan, con un tope de 60 UF. al mes.
El afiliado puede renunciar a un contrato una vez transcurrido un año. La ISAPRE, por su parte, no puede poner término al contrato, salvo que las causales señaladas en la ley 18.933.
Finalmente se han agregado al sistema ISAPRE de salud privada los beneficios contemplados en la Ley 19.966 (AUGE), la cual entrega a los afiliados del Sistema Publico y Privado Garantías respecto de problemas de salud con mayor morbilidad en Chile. Así para el año 2005, se garantizan 25 problemas de salud, el 2006 se agregan 15 más y el 2007, otros 16 para llegar a los 56 problemas de salud que se garantizarán en cuanto a su acceso, oportunidad de atención, protección financiera y calidad de la atención a través de la acreditación de los prestadores de salud. ....
Fuente: www.isapres.cl
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