CARACTERíSTICAS DE UN PARTIDO POLíTICO

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La participación política se organiza comúnmente a través de organizaciones llamadas partidos políticos. Los candidatos en las elecciones, en muchos casos, pertenecen y representan a diferentes partidos, aunque también los hay independientes. Algunos ciudadanos, por su parte, participan con los partidos apoyando a los candidatos en sus campañas. Los candidatos elegidos, ya sea como diputados, senadores, alcaldes, concejales, que son de algún partido, representan a ese partido con su acción pública.

La existencia y actividad de los partidos políticos en Chile esta regulada por la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1987 que establece que:

  • Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legitima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

  • Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales. No podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral.

  • Cualquier ciudadano inscrito en los Registros Electorales que desee pertenecer a alguna colectividad política, debe presentarse ante el partido político de su interés, acompañando los antecedentes que cada colectividad determine. Su afiliación es materia del propio partido quién la informará al Servicio Electoral.

  • Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido. Para afiliarse a otro partido se deberá renunciar expresamente a la afiliación anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula.

  • Todo afiliado a un partido político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido o al Director del Servicio Electoral. En este último caso, este funcionario deberá notificar la renuncia, por carta certificada, al presidente del partido.

Las actividades propias de los partidos políticos son, según la ley, sólo las conducentes a:

  • Obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular.

  • Participar en los procesos electorales o plebiscitarios en la forma que determine la ley.

  • Asistir con derecho a voz, mediante un representante debidamente acreditado, a las actividades de las juntas inscriptoras.

Los partidos políticos pueden desarrollar otras actividades que no son exclusivas de ellos:

  • Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado.

  • Presentar ante los habitantes del país y las autoridades del Estado sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público.

  • Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas.

  • Efectuar las demás actividades que sean complementarias de las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución o las leyes.

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Fuente: www.webs.cl

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Afiliación y desafiliación a un partido
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