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Derechos de Estudiantes Universitarios
Para los futuros estudiantes universitarios, el ingresar a la universidad puede llegar a ser un procedimiento bastante complejo, donde se establecen ciertos mecanismos comunes de selección y otros requisitos propios de cada universidad. No obstante, así como obligaciones, la ley también contempla derechos para los estudiantes, como por ejemplo:
Todo lo ofrecido a través de publicidad directa o a través de medios de comunicación masivos, constituyen derechos exigibles por los estudiantes. Estos derechos forman parte del contrato que se suscribe con ella, pudiendo ser exigido por el alumno a la institución.
Por otra parte, la institución educacional no está autorizada a modificar arbitraria y unilateralmente las condiciones del servicio educacional contratado.
Tampoco está está autorizada para desarrollar conductas discriminatorias en el trato con sus alumnos, ni ha prohibir o limitar su derecho de asociación, opinión y petición.
Al momento de ingresar a la universidad, tambien se configuran otros derechos:
Derecho a retracto
Los estudiantes que postulen a primer año a una institución de educación superior deben tener en cuenta que la ley de Protección a los Derechos del Consumidor contempla la posibilidad de dejar sin efecto los contratos de prestación de servicios educacionales que se hayan suscrito con una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, siempre que ello se realice dentro de los 10 días siguientes a la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores, lo que normalmente ocurre entre diciembre y enero de cada año.
Para hacer efectivo este derecho se requiere estar matriculado como alumno de primer año de alguna carrera profesional o técnica y acreditar, ante la institución con que se haya firmado el contrato, que se está matriculado en otra institución de educación superior.
Es importante tener claro que las letras, cheques o pagarés que se hayan firmado para documentar el arancel anual no pueden ser negociados, endosados, dados en garantía o entregados en comisión de cobranza hasta que venza el plazo para ejercer el derecho a retracto, puesto que las instituciones de educación superior deben retener tales documentos ante la eventualidad de que cualquier estudiante matriculado ejerza su derecho a retracto y exija la restitución de la documentación entregada.
Sin perjuicio de ello, la universidad, instituto profesional o centro de formación técnica a que se renuncia tiene derecho a retener del arancel pagado por concepto de matrícula hasta el 1% del valor del arancel anual de la carrera o programa, para los efectos de cubrir los gastos de administración en que haya incurrido.
Derecho a reclamo
Los estudiantes pueden reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ante la falta de cumplimiento de las obligaciones que contractualmente ha asumido la institución de educación superior en la que se encuentran estudiando.
Este organismo es competente para conocer, mediar, y eventualmente iniciar acciones judiciales tendientes a sancionar los incumplimientos a los derechos estudiantiles. No obstante, las reclamaciones que los estudiantes formulen ante el señalado organismo, no pueden referirse a aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, dado que la ley ha excluido expresamente dicha materia del ámbito de protección de la ley de Protección a los Derechos del Consumidor.
En el evento que el conflicto de derechos tenga relación con una universidad o instituto profesional en acreditación (licenciamiento), los reclamos pueden ser dirigidos al Consejo Superior de Educación, mientras que en el caso de los centros técnicos de nivel superior en acreditación e instituciones de educación superior sometidas a procesos de examinación estos debe ser dirigidos al Ministerio de Educación. ....
Fuente: www.cse.cl
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