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Licenciamiento de instituciones educacionales
El proceso de licenciamiento (autonomía) de una institución de educación superior, es un sistema de regulación de establecimientos privados que hace 15 años lleva a cabo el Consejo Superior de Educación. Éste busca aprobar la creación de una nueva institución, fijar un marco para el desarrollo de sus primeros años, supervisar su funcionamiento durante un tiempo y luego, si los objetivos se cumplen, certificar su autonomía.
Conforme a la Ley 18.962, el licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite medir el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva universidad o instituto profesional, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudio, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.
Características
El licenciamiento o acreditación es un proceso regulado por la ley orgánica constitucional de enseñanza, que fija su duración y el rol que corresponde al organismo público que lo administra.
El licenciamiento o acreditación administrado por el Consejo Superior de Educación sólo se aplica a nuevas instituciones privadas y no a carreras o instituciones estatales o denominadas "tradicionales", como tampoco a las instituciones privadas que hayan obtenido su autonomía a través del sistema de examinación administrado por el Ministerio de Educación.
Es un proceso no voluntario, en la medida que toda nueva universidad o instituto profesional debe someterse a él.
Luego de la aprobación del respectivo proyecto institucional, considera ciclos de evaluación anual, incluyendo también evaluaciones parciales durante éstos.
Considera la evaluación periódica de las variables más significativas de cada proyecto institucional, esto es, infraestructura, equipamiento, recursos económicos y financieros, recursos para la docencia (bibliotecas, laboratorios, talleres y equipos computacionales), cuerpo académico, estudiantes, servicios, y en el caso de las universidades, investigación y extensión.
La evaluación es de carácter fundamentalmente cualitativo, sin perjuicio de considerarse aspectos cuantitativos del desarrollo de las instituciones.
Se lleva a cabo, principalmente, mediante mecanismos de evaluación externa, donde cumple un rol importante la visita en terrero de comisiones de expertos designados para ello.
Puede conducir a la certificación de autonomía de las nuevas instituciones, una vez cumplidos los plazos legales, aunque también puede conducir a su cierre.
Es un proceso que no es de carácter permanente para las instituciones, dado que tiene lugar una única vez para la etapa inicial de los proyectos educativos y no se vuelve a aplicar posteriormente a la certificación de su autonomía.
Duración
El licenciamiento o acreditación se extiende por un lapso mínimo de seis años, desde el inicio de actividades académicas, y puede ser ampliado por el Consejo hasta por cinco años más.
Transcurrido el período inicial de seis años, el Consejo puede certificar la autonomía de la institución si es que su desarrollo ha sido satisfactorio acorde a los criterios de evaluación definidos y al proyecto institucional aprobado, o bien, puede prorrogar su verificación.
Finalizado el plazo de cinco años de prórroga, el Consejo tiene sólo dos alternativas: certificar la plena autonomía de la institución, con lo cual ésta quedaría liberada para siempre de la supervisión del Consejo, o solicitar al Ministerio de Educación que revoque el reconocimiento oficial de la institución, lo que implica su cierre.
En suma, una universidad o instituto profesional nuevo puede pasar entre seis y once años en proceso de licenciamiento o acreditación con el Consejo Superior de Educación y el resultado final de dicho proceso puede ser la certificación de su autonomía o su cierre.
Etapas
El proceso de licenciamiento considera básicamente las siguientes etapas:
Aprobación del proyecto institucional: El Consejo Superior de Educación analiza el proyecto institucional presentado por la institución, que incluye principalmente una descripción de su misión y propósitos, de su plan general de desarrollo institucional, de los programas que desea ofrecer y de los recursos comprometidos para ello, tras lo cual debe decidir si éste está en condiciones de ser aprobado o si debe ser rechazado. Si es aprobado, la institución podrá iniciar actividades académicas, en la medida que contará con reconocimiento oficial. Esta etapa puede tomar entre 3 meses y 7 meses aproximadamente.
Verificación: Una vez que la institución ha puesto en marcha su proyecto institucional, su nivel de concreción es evaluado periódicamente sobre la base de los criterios de evaluación definidos por el Consejo. Éste puede disponer gradualmente distintas medidas (examinaciones, suspensiones de ingreso de alumnos o solicitar al Ministerio de Educación el cierre de la institución), si no se atienden oportunamente las observaciones que plantee al desarrollo de dicho proyecto. Esta etapa se extiende por un plazo mínimo de seis años y por un máximo de once.
Autonomía: Una vez cumplido el período de verificación, el Consejo debe decidir si certifica la autonomía de la institución o si solicita su cierre al Ministerio de Educación. Para ello, debe evaluar si el respectivo proyecto institucional se ha desarrollado en forma satisfactoria.
Criterios de Evaluación
Para desarrollar de manera óptima el proceso de licenciamiento o acreditación, el Consejo Superior de Educación ha definido determinados criterios de evaluación para las instituciones bajo su supervisión.
Dichos criterios establecen el nivel de desempeño que una institución de educación superior debe alcanzar en sus distintas áreas y funciones y la capacidad de autorregulación que ha podido lograr, para que el desarrollo de su proyecto institucional sea considerado satisfactorio por el Consejo.
Los criterios de evaluación han sido diseñados de manera diferenciada para universidades y para institutos profesionales, de acuerdo a la naturaleza particular de estos dos tipos de centros educativos.
Criterios de Evaluación para la acreditación de Universidades
Criterio I: Integridad Institucional
Criterio II: Propósitos institucionales y nivel general de su realización.
Criterio III: Administración institucional, gobierno y autorregulación.
Criterio IV: Progresión y logros de los estudiantes.
Criterio V: Servicios para los estudiantes.
Criterio VI: Académicos: proceso de enseñanza.
Criterio VII: Carreras y otros programas académicos.
Criterio VIII: Investigación y creación artística.
Criterio IX: Extensión y servicios a la comunidad.
Criterio X: Recursos educacionales.
Criterio XI: Administración financiera y recursos.
Criterio XII: Infraestructura física e instalaciones.
Acreditación
El proceso de acreditación, a cargo de la Comisión Nacional de Acreditación (CNAP), es el paso siguiente al que pueden aspirar las instituciones autónomas públicas o privadas para garantizar la calidad de los servicios educacionales.
Una diferencia importante entre licenciamiento y acreditación, es que la autonomía es una condición vitalicia, a diferencia de la acreditación que cuenta con un período de vigencia previamente determinado en el Acuerdo de Acreditación de la CNAP.
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Fuente: www.cse.cl
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