Un seguro es un contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar y dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Según su tipo, los seguros brindan protección frente a un daño de carácter inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
Tipos y características de los seguros
Principales tipos de seguros:
Seguro a Primera Pérdida. Aquellos seguros en que se estipula que, aún cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que esta exceda de la suma asegurada.
Seguro de Accidentes Personales. Aquel tipo de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.
Seguro de Crédito. Aquellos seguros que tienen por objeto indemnizar el daño que sufra una persona por el incumplimiento de sus deudores, de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero que tenga para con él.
Seguro de Desgravamen. Aquellos seguros en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del deudor asegurado.
Seguro de Garantía. Aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en le contrato.
Seguro de Incendio. Aquel tipo que garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los objetos averiados.
Seguro de Responsabilidad Civil. Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.
Seguro de Robo. Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a consecuencia del robo de los mismos.
Seguro de Salud. Aquel en que el asegurador paga como indemnización el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza.
Seguro de Vehículos Motorizados. Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos referidos a los daños propios del vehículo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil sobreviniente por daños a terceros.
Seguro de Vida. Es aquel en que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
Seguro General. Es aquel tipo en que la Compañía asegura los bienes físicos de una persona y lo indemnizará en caso de siniestro en los bienes asegurados durante la vigencia de la póliza.
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Es aquel seguro que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados en circulación destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en que participen vehículos motorizados. Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de circulación en la Municipalidad respectiva.
Seguros Colectivos. Aquellos seguros contratados en virtud de un vínculo contractual, legal o institucional, por un conjunto de personas o a favor de un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables respecto de un conjunto de personas.
Siniestro. Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurador.
Sobreprima o Extraprima. Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados, por ejemplo por actividades peligrosas o deportes riesgosos.
Sobreseguro. Aquellos seguros en que la cantidad asegurada excede del valor comercial del objeto asegurado al momento del siniestro.
Subrogación. Es la transferencia de los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, al Asegurador, hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. ....
Fuente: www.bancoestado.cl
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