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Atribuciones de las Municipalidades
Las funciones de los municipios deben acompañarse del ejercicio de atribuciones que hagan posible su cumplimiento efectivo. Las atribuciones pueden ser esenciales o no esenciales.
Atribuciones esenciales: son aquellas atribuciones que por su importancia y naturaleza corresponde determinar a la Ley Orgánica Constitucional y que deben señalarse en dicha ley.
Las leyes de carácter común pueden también otorgar atribuciones no esenciales a las municipalidades según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha disposición, en su inciso segundo, señala que “las Municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. Entre ellas se cuenta la de “colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos”, así como en general todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carácter o con incidencia municipal.
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Fuente: www.webs.cl
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