ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

webs > Atribuciones de las Municipalidades

Las funciones de los municipios deben acompañarse del ejercicio de atribuciones que hagan posible su cumplimiento efectivo. Las atribuciones pueden ser esenciales o no esenciales.

Atribuciones esenciales: son aquellas atribuciones que por su importancia y naturaleza corresponde determinar a la Ley Orgánica Constitucional y que deben señalarse en dicha ley.

  • Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
  • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo en los casos en que la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
  • Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.

  • Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
  • Otorgar (hasta un monto no superior al siete por ciento del presupuesto municipal) subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, límite que no incluye a los establecimientos de educación, de salud o de atención de menores que fueron traspasados a las municipalidades, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos, ni se incluye las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de Santiago”.

  • Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación local y destinados a obras de desarrollo comunal
  • Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura

  • Establecer territorios denominados unidades vecinales.

Las leyes de carácter común pueden también otorgar atribuciones no esenciales a las municipalidades según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha disposición, en su inciso segundo, señala que “las Municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. Entre ellas se cuenta la de “colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos”, así como en general todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carácter o con incidencia municipal.

Funciones de las Municipalidades
....

Fuente: www.webs.cl

atribuciones-de-las-municipalidades Recomedados:
Funciones de las Municipalidades Chilenas
Municipalidades en Chile


Continua buscando en Google o en nuestra web
 
Web www.webs.cl

Viajes y vacaciones
Consejos para viajes seguros