BENEFICIO TRIBUTARIO DE VIVIENDAS DFL2

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El 29 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial la ley 19.622 (Ley DFL-2 Chile) que estableció nuevos beneficios tributarios para quienes adquirieran viviendas DFL2, es decir, cuya superficie construida o de autoconstrucción no supere los 140 m2.

1. ¿ Cuáles compras de viviendas están favorecidas con el beneficio tributario DFL2 ?

La compra de viviendas nuevas (casas y departamentos) para ser usadas (habitadas) y de hasta 140 m2. Para que operen los beneficios la propiedad debe ser registrada como DFL-2.

2. ¿ En qué consiste el beneficio tributario en viviendas DFL 2 ?

2.1. Las rentas que generen las viviendas DFL2 no se consideran para los efectos del impuesto global complementario ni adicional, también están libres de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, no se paga, o se paga menos impuestos por las ganancias que se generen a través del arriendo o la venta de la vivienda, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta de la vivienda DFL 2.

Esta franquicia en viviendas DFL 2 no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL-2 o se le dé un uso distinto al habitacional.

2.2. El que compra puede descontar de su renta imponible los dividendos pagados por la compra de la o las viviendas, disminuyendo los impuestos a pagar por la persona.

a) Quienes hubieran adquirido la vivienda entre el 22 de junio de 1999 y el 31 de marzo de 1999, tendrán derecho a rebajar de su base imponible un máximo anual de 10 UTA ($3.360.000 aprox.)

b) Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre la rebaja por año será de hasta 6 UTA ($2.016.000).

c) Y desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio de 2001 la rebaja será de sólo 3 UTA ($1.008.000).

En cuanto a las herencias y donaciones, las viviendas DFL 2 que se transfieran por causa de muerte o sean objeto de donación están excluida de la aplicación de dichos impuestos con la condición de que el causantes o donantes hayan construido las viviendas o las hayan adquirido en primera transferencia en el primero de los casos siempre que el causante las haya contruído con anterioridad a lo menos de 6 meses a la fecha del fallecimiento

3. ¿ Cuándo debe efectuarse la compra de viviendas para usar el beneficio tributario DFL2 ?

La escritura de compraventa debe ser firmada entre el 22 de Junio de 1999 y el 30 de Junio del 2001.

4. ¿ Cómo recibe la persona el beneficio tributario DFL2 para viviendas ?

Los dividendos deberán ser pagados íntegramente y se deberá hacer valer el beneficio en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Abril).

Este beneficio permitirá que se haga devolución de parte de los impuestos pagados en el año por sus o sus viviendas, o que se reduzca el monto total a pagar.

5. ¿ Cuánto tiempo dura el beneficio tributario DFL2 ?

Durante todo el servicio de la deuda asociada a la o las viviendas (8, 12, 15, 20 ó 25 años según el tipo de crédito)

6. ¿ Puede usar el beneficio alguien que ya sea propietario de una vivienda DFL2 ?

Sí, siempre y cuando compre una vivienda DFL 2 nueva.

7. ¿ Y cuántas pueden comprarse usando el beneficio tributario?

Las que la persona desee, aunque el beneficio tiene un tope máximo de 10 UTM mensuales de descuento a la renta imponible. Ese límite baja a 6 UTM mensuales el 1º de Enero del 2000 y a 3 UTM mensuales el 1º de Octubre del 2000.

8. ¿ Puede usar el beneficio una persona que compra la vivienda para arrendarla?

Sí.

9. ¿Cuáles créditos hipotecarios permiten usar este beneficio?

Los créditos con letras y los mutuos endosables otorgados por bancos, instituciones financieras y agencias administradoras de mutuos endosables.

También se puede usar el beneficio en caso de operaciones de compra a través de leasing habitacional.

10. ¿ Cuál es el objeto del beneficio tributario?

Contribuir a que se recupere una parte importante de los cerca de 100.000 empleos que se han perdido en el sector de la Construcción.

11. Otros beneficios asociados al comprar

a). Cuando a través de un crédito hipotecario se adquiere una propiedad DFL 2, se está exento de un 50% del impuesto de timbres, por lo cual la tasa se rebaja del 1,608% al 0.804% hasta el plazo de dos años siguientes a la recepción municipal de la vivienda.

b). Tendrán una exención del 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces (Impuesto Territorial) por un tiempo determinado, según la superficie de la vivienda. Las construcciones de:

- Hasta 70 m2 gozan de esta franquicia por un plazo de 20 años.

- Entre 71 y 100 m2, quedan exentas por un plazo de 15 años.

- Sobre 100 m2 y hasta 140 m2 la franquicia del 50% es por un plazo de 10 años.

Fuente:

Ley Nº 19.622

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Fuente:

beneficio-tributario-de-viviendas-dfl2 Recomedados:
Nueva Ley de Arriendo de Propiedades
Plan Regulador Comunal
Mudanzas y cambios de casa
Contrato de arriendo


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